JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Julio de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.645.766 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, ubicadas en la calle 5 entre carreras 1y 2 de Sabanita Sector Bolivariana III, de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente Forma: NORTE: Terreno municipal, en línea de 21,37 mts; SUR: Terreno municipal ocupado por la familia Yépez, en línea 21,37 mts; ESTE: Calle 5, que es su frente, en línea de 10,33 mts; y OESTE: Terreno Municipal, en línea de 10,44 mts. Las bienhechurías que conforma dicho terreno antes señalado consisten en una casa con área de construcción de 98,94 m2, compuesta por una sala, una cocina, un comedor, tres (3) habitaciones, un baño, en su parte posterior tiene un lavadero, pisos de cemento, techo de platabanda, totalmente cercado de bloques. A favor de la ciudadana: MAURA DEL CARMEN DURAN AVENDAÑO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.082.914, de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 757/2006.
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica Polo Morales.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica Polo Morales.