…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 06 de Julio del 2006.
Años: 194°º y 145°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: OCHOA DE ALVARENGA CARMEN AIDA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.475.141 y domiciliada en La calle N°.1, frente al Estadio, casa N°.6327, y la ciudadana: POLANCO DE COLINA MIGUELINA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.441.376 y domiciliada en Cocorotico, calle Principal, casa sin número, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide aproximadamente Veintitrés Metros con Setenta Centimetros (23,70.mtrs) de frente, por Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50.mtrs) de fondo, ubicado en el sector La Trilla, Avenida Principal de la Población de Cocorotico, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en una casa de habitación, de dos (02) plantas, construida con paredes bloques, piso de granito y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Una (1) Sala y antesala, Una (01) Cocina-Comedor, Dos (02) baños, Díez (10) Puertas y Dieciocho (18) Ventanas, Ocho Mil Tejas sobre platabanda, sistemas de bajantes de agua, Una escalera, además cuenta con una plantación de árboles frutales, tales como: coco, graifú, níspero, naranja y peritas; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Veintitrés metros con Setenta Centímetros (23,70.mtrs), con bienhechurías que es o fue de la ciudadana: Carmen de Alvarenga; SUR: En Veintitrés metros con Setenta Centímetros (23,70.mtrs), con la avenida Principal que es su frente; ESTE: En Veintisiete metros con Setenta Centímetros (27,50.mtrs), con bienhechurías que es o fue de la ciudadana: Magalys de Polanco y OESTE: En Veintisiete metros con Setenta Centímetros (27,50.mtrs), con bienhechurías que es o fue de la ciudadana: Miguelina Polanco de Colina; a favor de la ciudadana: CARRILLO HERNANDEZ JUANA MARÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.8.594.871 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Solicitud N°.758/2006-
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg°. Mónica Polo Morales.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria Temporal,


Abg°. Mónica Polo Morales.