JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadano MANUEL RAFAEL OCARIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.368.284, y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.856.513, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias sobre de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I.), constante de (50 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo o se una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 M2), ubicado en el Caserío Los Cogollos Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de una casa de bahareque y bloque, techo de zinc, piso de cemento, distribuido así: dos (2) dormitorios, un corredor, una sala cocina, un baño tipo letrina, con sus respectivas puertas instalaciones de luz, aguas blancas y negras empotradas a la red de cloacas del sector y su solar correspondiente sembrado con algunas matas de cambur y aguacates, dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con terreno ocupado por Ricardo Mendoza; PONIENTE: Con Carretera panamericana que conduce de Chivacoa a Nirgua; NORTE: Con casa y solar de la Señora Carmen Fuente; y SUR: Con terreno y casa de la Señora Emily Hernández, a favor de la ciudadana MARIA ALBERTA SEQUERA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.372.983 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abgº. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abgº. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
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