REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4282
PARTE ACTORA : GICELIA MERCEDES RANGEL DE LOPEZ y YOVANNI EDUARDO LOPEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.464.075 y 4.481.260 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. AFRANIO PEREZ, Inpreabogado N° 15.936.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos GICELIA MERCEDES RANGEL DE LOPEZ y YOVANNI EDUARDO LOPEZ PEREZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado AFRANIO PEREZ, Inpreabogado N° 15.936, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 06 de agosto de 1975, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio ocho (8) del expediente, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, fijando su residencia conyugal en la calle principal de Buena Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres YOVANNI EDUARDO LOPEZ RANGEL, RICHARD ANTONIO LOPEZ RANGEL, YOGISE MILAGROS LOPEZ RANGEL y KERLIS YERANIA LOPEZ RANGEL, de 27, 26, 25 y 24 años de edad respectivamente.
Alegan igualmente los solicitantes, que convivieron hasta el día 21 de septiembre de 1980, fecha en la cual en razón de divergencias surgidas entre ellos, establecieron domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, configurando con esta conducta una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de diciembre de 2004, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciocho (18) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio diecinueve (19) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio veinte (20) consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos GICELIA RANGEL DE LOPEZ y YOVANNI LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado N° 32.755, y en la misma se dan por citados, solicitan el abocamiento de la juez y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio ocho (8) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos GICELIA MERCEDES RANGEL DE LOPEZ y YOVANNI EDUARDO LOPEZ PEREZ; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos GICELIA MERCEDES RANGEL DE LOPEZ y YOVANNI EDUARDO LOPEZ PEREZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, según Acta N° 83 de fecha 06 de agosto de 1975.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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