REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4577
PARTE ACTORA : ANA LUCIA CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.119.608, con residencia en la Urbanización San Antonio, Calle 1, casa Nº 1-6A, San Felipe, Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA.
: MARISELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 20.581.
MOTIVO
: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ANA LUCIA CAZORLA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARISELA HERNANDEZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 04 de julio de 2006.
En la misma, solicita la demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para el año 1941, inserta bajo el N° 79, folio 23 y anexa a este expediente en el folio 05, alegando que la referida partida adolece del error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los Libros respectivos el apellido de su madre como CASOLA, siendo lo correcto CAZORLA, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda a los folios 2, 3, 4 y 6, constante de copia fotostática de cédula de identidad de Ana Lucia Cazorla, original de cédula de identidad de Ricarda de Jesús Cazorla, copia fotostática de cédula de identidad de Ricarda de Jesús Cazorla y copia certificada de acta de defunción de Ricarda de Jesús Cazorla, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ANA LUCIA CAZORLA, anotada bajo el N° 79, Folio 23 del año 1941, de los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; en el sentido de que donde se asentó el apellido de su madre como CASOLA, diga en lo adelante CAZORLA.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 79, Folio 23, del Año 1941, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:05 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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