REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4326
PARTE ACTORA EDITH JOSEFINA RIVAS de ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.911.580 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abog. LEONARDO ESCOBAR RIVAS y CATALINA SOLORZANO. Inpreabogado Nro. 79.112 y 78.964 respectivamente.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana EDITH JOSEFINA RIVAS de ESCOBAR, ya identificada, debidamente asistida por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 14 de abril de 2005; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, ya que se identificó a su padre como “CANDELARIO RÍOS”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “JOSÉ CANDELARIO RÍVAS”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 26 de Julio de 2005, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de septiembre de 2005, comparece la ciudadana EDITH JOSEFINA RIVAS de ESCOBAR, debidamente asistida por el abogado LEONARDO ESCOBAR y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 12 y agregado al expediente por auto de fecha 27/09/2005.
Al folio 13 consta Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Se abre a prueba la causa según auto de fecha 06 de Octubre de 2005 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16, consta Escrito de Pruebas presentado por la parte actora en fecha 18/10/2005 y admitido por auto del Tribunal en fecha 20/10/2005 de la siguiente manera: En el capítulo I y II se reprodujo el mérito favorable de los autos y en el capítulo III se ordenó fijar el tercer (3er) día de Despacho siguiente para oir la testimonial de la ciudadana Ruth María Rivas de Montes a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 25 de octubre de 2005, siendo la hora fijada para oír la declaración de la prenombrada testigo, el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la misma.
En fecha 24 de mayo de 2006, se ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en fecha 4 de mayo de 2006, asumí el cargo como Juez Suplente Especial de este Tribunal, previa solicitud realizada por la ciudadana Edith J. Rivas de Escobar, debidamente asistida de abogado, según diligencia cursante al folio 21 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio 06 y 07 que contienen la Cédula de Identidad laminada del padre de la solicitante y certificación suscrita por el secretario de la prefectura del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDITH JOSEFINA, signada bajo el N° 481, folio 356, año 1950, inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y del Registro Civil Oficina Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al padre de la solicitante como “CANDELARIO RÍOS”, toda vez que en lo adelante diga “JOSÉ CANDELARIO RIVAS”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 481, folio 356, año 1950, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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