REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4378
PARTE ACTORA AHIDEE YOLANDA LÓPEZ DE MELENDEZ Y OSCAR JOSE MELENDEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.475.343 y 5.458.616 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA.
Inpreabogado N° 112.124
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos AHIDEE YOLANDA LÓPEZ DE MELENDEZ Y OSCAR JOSE MELENDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA. Inpreabogado N° 112.124, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 05 de diciembre de 1977, por ante la Registro Civil del Municipio San Javier Marin Distrito San Felipe, Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JAVIER MARIN DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 77 cursante al folio siete(07) del expediente.
Dicen los solicitantes en su escrito, que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres JACLYN DESIREE Y MARIEL CAROLINA, (hoy día) mayores de edad, tal como se evidencia de las copia certificadas de sus partidas de nacimiento, cursantes en autos a los folios cinco(5) y seis (6); asimismo señalan que adquirieron una Vivienda Rural de INAVI, ubicada en la Urbanización Luís Herrera Campins, sector 2, avenida 14 Nro. 44, La Morita Nueva del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia simple del documento debidamente registrado, cursante a los folios 8 al 10. Señalan que desde mayo de 1999 se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y que desde entonces no ha hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de julio de 2005, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de mayo de 2006, inserta al folio 15 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos AHIDEE YOLANDA LÓPEZ DE MELENDEZ Y OSCAR JOSE MELENDEZ, debidamente asistidos por la abogado ISAULY PALACIO, Inpreabogado N° 112.124, en la cual se dan por notificados de la designación de un nuevo Juez y solicitan el avocamiento de la presente causa;
Al folio 16, cursa poder Apud-Acta otorgado por los ciudadanos AHIDEE YOLANDA LÓPEZ DE MELENDEZ Y OSCAR JOSE MELENDEZ, a la abogado ISAULY PALACIO, Inpreabogado N° 112.124.
En fecha 26 de mayo del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 18 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 19 de junio del 2006, Abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señala que en la presente solicitud no fue señalado domicilio conyugal, asimismo afirma que una vez que conste en autos lo sugerido, nada tiene que observar respecto a la solicitud de divorcio. En consecuencia, por auto de fecha 26/6/2006, este Tribunal, previa revisión de lo señalado por la Fiscal, insta a los solicitantes a dar cumplimiento a lo indicado, lo cual fue subsanado en fecha 28/6/2006, inserto al folio 21.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio siete (07) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos AHIDEE YOLANDA LÓPEZ DE MELENDEZ Y OSCAR JOSE MELENDEZ. Tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Representación Fiscal Sétima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 19, una vez señalado el domicilio conyugal.
En cuanto a los bienes procédase a su liquidación.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye en la presente causa, están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos AHIDEE YOLANDA LÓPEZ DE MELENDEZ Y OSCAR JOSE MELENDEZ, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según Acta N° 77, de fecha 05 de diciembre de 1977, por ante la Registro Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JAVIER MARIN DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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