REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4424

PARTE ACTORA JOSE JAVIER MENDOZA BLANCO y MARÍA ELENA SANCHEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.403.827 y 12.078.401, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ANTONIO FIGUEREDO
Inpreabogado N° 7038

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JOSE JAVIER MENDOZA BLANCO y MARÍA ELENA SANCHEZ MONTILLA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 22 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente y signada bajo el N° 37, año 1989.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Yaracuy, Quinta Morella de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, asimismo manifiestan que su unión se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión, pero comenzaron a surgir entre ellos, situaciones y hechos que hicieron imposible su convivencia originándose así la ruptura prolongada de su vida en común cesando así toda vinculación de pareja matrimonial, es por lo que deciden el 20 de julio de 1996 separarse de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de agosto de 2005, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
En fecha 25/05/06, inserta al folio 8, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 9 del expediente.
Previa diligencia suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, en fecha 15 de junio de 2006 donde solicitan de la ciudadana Juez: “…se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa” y asimismo, ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio, inserta al folio 10; el Tribunal por auto de fecha 19 de junio de 2006, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSE JAVIER MENDOZA BLANCO y MARÍA ELENA SANCHEZ MONTILLA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto no fueron procreados durante la unión conyugal, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, en virtud de que en el escrito libelar se manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER MENDOZA BLANCO y MARÍA ELENA SANCHEZ MONTILLA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según Acta N° 37 de fecha 22 de diciembre de 1989, de los libros llevados por ese Despacho.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
er.-