REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4440
PARTE ACTORA FELIPE TARIFA LIZCANO e YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.552.722 y 7.559.652, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ y ANTONIETTA CALICHIO, Inpreabogados Nros. 35.185 y 116.358 respectivamente.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos FELIPE TARIFA LIZCANO e YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 29 de mayo de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios dos y tres (2 y 3) del expediente y signada bajo el N° 165, folio 175 fte. del año 1984.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal al final de la calle 9 entre avenidas 0 y 1 Quinta Tarifa N° 06-12, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres BRENDA CAROLINA y MARGOT DE LOS ANGELES, quienes en la actualidad son mayores de edad, asimismo manifiestan que desde mayo del año 1996 se encuentran separados de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
En fecha 06/10/05, inserta al folio 11, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
Al folio 12 consta diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, suscrito y presentado por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de Divorcio.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 13 del expediente.
Previa diligencia suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, en fecha 19 de junio de 2006 donde se dan por notificados de la designación de la Juez, solicitan: “el correspondiente pronunciamiento en la presente causa”; el Tribunal por auto de fecha 21 de junio de 2006, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios dos y tres del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FELIPE TARIFA LIZCANO e YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, igualmente en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que en el escrito libelar manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIPE TARIFA LIZCANO e YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según Acta N° 165, folio 175 fte., de fecha 29 de mayo de 1984, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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