REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4485

PARTE ACTORA JOSÉ ANTONIO ROJAS TORO y ROSA INES OROPEZA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.557.793 y 7.555.477, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ANTONIO FIGUEREDO FERRER, Inpreabogado Nro. 7038.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROJAS TORO y ROSA INES OROPEZA HURTADO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 15 de marzo de 1985, por ante el Consejo Municipal del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente y signada bajo el N° 19, año 1985.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 8, entre calles 19 y 20, casa S/N, en la población de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy; asimismo manifiestan que su unión se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión, pero comenzaron a surgir entre ellos situaciones y hechos que hicieron imposible su convivencia originándose la ruptura prolongada de su vida en común desde el 25 de Mayo de 1986, encontrándose separados de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de febrero de 2006, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Previa diligencias suscritas y presentadas por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, en fecha 15 de junio de 2006 donde se dan por notificados de la designación de la Juez, solicitan que se sirva avocarse al conocimiento de la causa y asimismo, ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio, insertas a los folios 6 y 7 del expediente ; el Tribunal por auto de fecha 19 de junio de 2006, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/06/06, inserta al folio 9, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 10 del expediente.


LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios tres del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROJAS TORO y ROSA INES OROPEZA HURTADO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto no fueron procreados durante la unión conyugal, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, en virtud de que en el escrito libelar se manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROJAS TORO y ROSA INES OROPEZA HURTADO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Consejo Municipal del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta N° 19 de fecha 15 de marzo de 1985, de los libros llevados por ese Despacho.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI