REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4506

PARTE ACTORA WILFREDO JOSÉ LÓPEZ y CARMEN ALIDA ASILDA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.503.231 y 4.972.555, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ERWIN TORREALBA,
Inpreabogado Nro. 23.670.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ y CARMEN ALIDA ASILDA DE LÓPEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ERWIN TORREALBA, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 18 de febrero de 1976, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada bajo el N° 16, año 1976.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización 24 de Julio, sector Los Pinos, calle 11 N° 5-11 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres NADELIS YAMILET LÓPEZ ASILDA y KARINA ISMAR LÓPEZ ASILDA, quienes en la actualidad son mayores de edad, asimismo manifiestan que desde el mes de noviembre del año 1987 se encuentran separados de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de febrero de 2006, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25/05/06, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 11 del expediente.
Previa diligencia suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, en fecha 15 de junio de 2006 donde solicitan de la ciudadana Juez el avocamiento a la causa y asimismo, ratifican la solicitud de Divorcio por cuanto piden igualmente “…que se continúe con los trámites del divorcio vincular, por ser ciertos los hechos narrados…”, inserta al folio 12; el Tribunal por auto de fecha 26 de junio de 2006, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ y CARMEN ALIDA ASILDA DE LÓPEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, igualmente en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que en el escrito libelar manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ y CARMEN ALIDA ASILDA DE LÓPEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta N° 16, año 1976, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI