REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 4592

PARTE ACTORA: Ciudadana ALFIDIA JOSEFINA SIVIRA de MUJICA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.271, domiciliada en el Municipio Nirgua/Yaracuy

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA.
Inpreabogado N° 86.202 y de este domicilio.


MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la ciudadana ALFIDIA JOSEFINA SIVIRA de MUJICA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 17/07/06, constante de un (01) folio útil y dos(02) anexos.

Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Acta de Matrimonio N° 47, llevada por ante la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM/MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1978, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la trascripción del nombre de la contrayente como: “ALPIDIA JOSEFINA” Siendo lo correcto “ALFIDIA JOSEFINA” A los fines de probar sus alegatos, consignó su Partida de Nacimiento, expedidas por Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom/Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, así como la copia fotostática de su cédula de identidad; documentales estas cursantes a los folios 3 y 4 ambos inclusive, del presente expediente.

Ahora bien, de la revisión de las documentales consignadas por la parte actora, para demostrar sus alegatos, observa esta Sentenciadora que los mismos emanan de funcionario público con facultad para dar fé pública, en el lugar donde se hayan autorizado; por tanto quien juzga los valora como instrumentos públicos que son y conforme a lo establecido en los Art. 1.357 y 1.359 del Código Civil, y de los mismos se evidencia que el error señalado en el escrito libelar se comprueba con dicha documentación. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ALFIDIA JOSEFINA SIVIRA de MUJICA, anotada bajo el N° 47, de los libros de matrimonio, llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SALOM//MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1978, ( hoy ) Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y por el Registro Civil/ Oficina Principal de este mismo Estado; en el sentido que donde se inscribió el primer nombre de la contrayente como “ ALPIDIA JOSEFINA”“ Diga en lo adelante “ ALFIDIA JOSEFINA ” , que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión a la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM/MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 47, del Año 1978, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio de Dos mil seis(2006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-.
La Juez Suplente Especial,

Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.

El Secretario;

Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 0.253 y 0.254/06.-
El Secretario;

Abg° Luis Alfonso Verastegui G.