REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4383
PARTE ACTORA Ciudadanos CARLOS MANUEL PEREZ MARTINEZ y RAMONA CHIRINO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.043.434 y 3.848.701 respectivamente, domiciliados (el primero) Comunidad La Gotera/Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (la segunda) calle el Manguito, casa s/n, Guama /Municipio Sucre del Estado Yaracuy..
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abog. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO.
Inpreabogado N° 8215 y de este domicilio.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos CARLOS MANUEL PEREZ MARTINEZ y RAMONA CHIRINO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 02 de septiembre de 1962, por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada bajo el N° 2, del año 1962
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle El Manguito, casa s/n, de la ciudad de Guama/Municipio Sucre del Estado Yaracuy, donde vivieron en forma ininterrumpida hasta la fecha de su separación de hecho ocurrida en fecha 15 de abril de 1963, y desde entonces hasta la presente fecha, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto han transcurrido más de cuarenta y dos años de la ruptura de su unión conyugal es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de julio de 2005, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges
En fecha 27/09/2005, y cursante al folio 10 la parte actora, asistida por el abogado Carlos Beltrán Barrios, presentaron diligencia, en el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda presentado. En fecha 18/05/2006, la parte actora, asistida por el abogado Carlos Beltrán Barrios, presentan diligencia y solicitan al nuevo Juez, el abocamiento de la causa. En fecha 22/05/2006, el Tribunal, vista la diligencia presentada en fecha 18/05/2006, ordenó la reanudación del presente procedimiento, al décimo (10) día de Despacho siguiente. Al folio 13, consta Boleta de citación practicada a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada. En fecha 13 de julio 2006, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg° Reina Zolaime Colmenarez, presentó diligencia emitiendo su opinión favorable para la disolución del vinculo matrimonial por cumplir con las exigencias establecidas en la Ley.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS MANUEL PEREZ MARTINEZ y RAMONA CHIRINO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de la diligencia cursante en autos al folio 14 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar los cónyuges manifestaron no haberlos adquirido.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa, están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL PEREZ MARTINEZ y RAMONA CHIRINO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS, según Acta N° 2 de fecha 02/09/1962
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
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