REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de julio de 2006
Años 196° y 147°

Visto el libelo que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.599, debidamente asistida por el abogado NOEL GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado N° 115.118, contra el ciudadano JOSE MANUEL CORDERO VALLE, por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y recibida en este Tribunal por Distribución, en fecha 7 de julio de 2006, constante de 01 folios útil y 03 anexos, y en virtud de la misma EL TRIBUNAL OBSERVA:

De la revisión del escrito libelar, se evidencia que la parte actora, no realizó la estimación en dinero de la demanda de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal que hubo entre ellos.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 29, 38 y 39 lo siguiente:

Art. 29: La competencia por el valor de la
Demanda se rige por las disposiciones de este
Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Art. 38 “ Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”

Asimismo, del artículo 39 eiusdem se desprende:
“ A los efectos del artículo anterior, se considerarán apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”

Del análisis de la demanda presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria estimación en dinero y que en cumplimiento de los artículos 29, 38 y 39 antes transcrito, se traduce en una oscuridad del libelo que impide establecer un parámetro procesal que tienen significación para ambas partes, en cuanto a la competencia del tribunal por valor de la demanda, la admisibilidad eventual del recurso extraordinario y el máximo de honorarios profesionales.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, debidamente asistida por el abogado NOEL GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado N° 115.118, contra el ciudadano JOSE MANUEL CORDERO VALLE, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abogº Luis Alfonso Verastegui

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abogº Luis Alfonso Verastegui