REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4536
PARTE ACTORA Ciudadana ZOIREE FIGUEREDO de PIMENTEL. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.726, domiciliada en la calle 17 entre carreras 7 y 8 de Yaritagua / Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
CARLOS JOSE CASTILLO BRANDT.
Inpreabogado N° 19.170
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ZOIREE FIGUEREDO de PIMENTEL, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE CASTILLO BRANDT, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada bajo el N° 286 por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL DISTRITO YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1956, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar los datos identificatorios de la presentante (madre) al identificarla como “ APOLONIA LOBATON” Siendo este incorrecto por cuanto su correcto y verdadero nombre es “ MARIA APOLONIA LOBATON CASTILLO” Igualmente alega, que se omitió el número de la cédula de identidad de la presentante, siendo este “ 828.507 “ tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar.
Admitida la demanda por auto de fecha 07/06/2006, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, a los fines de la Oposición respectiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; la cual fue debidamente cumplida tal como consta al folio 08 del presente expediente. Cumplida la publicación de Ley, la parte Actora, asistida por el abogado Carlos José Castillo, consigno el Edicto publicado en fecha 14/06/2006, siendo este agregado a los autos en fecha 19/06/2006, tal como se evidencia al folio 11 del presente expediente.
En fecha 03/07/2006, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10/07/06, la parte Actora, asistida por el abogado Carlos José Castillo, consigno escrito de pruebas, cursante al folio 13. En fecha 12/07/2006, se admitió escrito de pruebas promovido en el presente juicio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación acompañada al escrito libelar, cursante a los folios 2 al 4 del expediente, y que contiene: Copia fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la solicitante ciudadana ZOIREE FIGUEREDO de PIMENTEL, como de la madre de ésta ciudadana MARIA APOLONIA LOBATON CASTILLO. Igualmente valora la copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Peña/Yaracuy de la ciudadana DORA DILCIA FIGUEREDO, quien es hermana de la solicitante ZOIREE FIGUEREDO de PIMENTEL, documentales esta traída a los autos junto al escrito libelar, como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la madre de la solicitante de este procedimiento, y cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Revisados y examinados los mismos, por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZOIREE FIGUEREDO de PIMENTEL, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL DISTRITO YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA/ YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1956, asentada bajo el N° 286,
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, llevada por la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA / YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, en el sentido de que donde se identifica a la presentante como “APOLONIA LOBATON” Diga en lo adelante “MARIA APOLONIA LOBATON CASTILLO” Igualmente, donde se omitió el número de la cédula de identidad de la presentante, diga en lo adelante “ 828.507” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al ciudadano COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA/YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que se sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial;
Abogº. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario,
Abog° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 3:05 de la tarde, se público y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog° Luis Alfonso Verastegui G.
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