REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4599
PARTE ACTORA : ELIEZER OSWALDO RIOS ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.509.058.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA.
: MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, Inpreabogado N° 104.045.
MOTIVO
: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano ELIEZER OSWALDO RIOS ZABALETA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de julio de 2006.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Independencia, estado Yaracuy, para el año 1960, inserta bajo el N° 70, y anexa a este expediente en el folio 03, alegando que la referida partida adolece del error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los Libros respectivos su nombre como OWALDO, siendo lo correcto OSWALDO, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda a los folios 4, 5 y 6, constante de copia fotostática de la cédula de identidad de Eliézer Oswaldo Ríos Zabaleta, copia fotostática de Partida de Nacimiento de CARLOS OSWALDO RIOS CHIRINOS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, copia fotostática de Partida de Nacimiento de DURVIS NAIROBIS RIOS CHIRINOS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy; ambos hijos del solicitante.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ELIEZER OSWALDO RIOS ZABALETA, anotada bajo el N° 70, del año 1960, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy; hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en el sentido de que donde se asentó el nombre del solicitante como OWALDO, diga en lo adelante OSWALDO, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 70, del Año 1960, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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