REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2006
Años: 196° y 145°
Con vista al escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA, cursante al folio 156 del presente expediente, suscrito y presentado por la codemandada en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, ciudadana FRANCISCA SAYA de JIMÉNEZ, debidamente asistida por el abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, Inpreabogado N° 1.367, mediante el cual solicita la REPOSICION DE LA CAUSA, por cuanto se encontraba fenecido el lapso para la aceptación del defensor judicial y con vista a las resultas al computo practicado y cursante al folio 160 del presente expediente.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Las nulidades de los actos procesales han sido incorporados al derecho con el propósito de proteger bienes jurídicos, cuya omisión, desconocimiento o trasgresión exige la reposición de la situación o acto procesal que los omitió, desconoció o transgredió. Al estado y a la sociedad les interesa que se alcance el grado mas alto de justicia, por ello es necesario garantizar que los pronunciamientos judiciales sean resueltos en un proceso sin errores y con las debidas garantías.
La visión procesal actual ha superado el concepto del Juez neutro o espectador, en este sentido y en relación con las nulidades el Juez no sólo tiene la autoridad de declararlas sino también de prevenirlas, tal como lo establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Conforme con la norma citada y según lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, el Juez debe depurar el proceso de irregularidades, de errores y de vicios, pues este debe transcurrir de manera transparente.
Solo en dos casos, el Juez puede declarar la nulidad de un acto procesal, estos son:
1. Cuando la nulidad se encuentre establecida expresamente en la Ley;
2. Cuando se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial para su validez.
La consecuencia de declaratoria de nulidad de un acto es la reposición de la causa al estado que en la misma sentencia se señale, por ello, el Dr.Rengel Romberg sostiene:“..la reposición solo será justificada, cuando el acto procesal viciado fuese esencial para la validez de los actos consecutivos..” (Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo 2, Pag. 199).
Ahora bien, del cómputo librado al efecto por este Tribunal (folio 160), del mismo se evidencia el transcurso de veintiún(21) días de Despacho; encontrándose evidentemente fenecido el lapso de dos (2) días de Despacho para la comparecencia del abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, para su aceptación o excusa al cargo de Defensor Judicial de los codemandados ciudadanos LUIS ALFONSO GIMENEZ SAYA, VICMAR ANGELICA, JOSE VICENTE e IVONNE ELENA GIMENEZ SAYA, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano LUIS ALFONSO GIMÉNEZ ALVARADO, por cuanto consta que firmó la Boleta de Notificación el día 27/07/2005, (folio 137) . Por otra parte, se observa de autos que en fecha 28/07/05, (folio 138), se ordenó la reanudación de la causa al décimo(10) día de Despacho siguiente, una vez constara en autos la Boleta de Notificación practicada a la parte Actora., siendo consignada la Boleta por el Alguacil, debidamente firmada en fecha 08/08/05, (folio 140) finalizando el lapso concedido de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO para la reanudación de la causa, en fecha 23/09/05, debiendo entonces juramentarse el Defensor Judicial designado en este juicio, el segundo (2do) día de Despacho siguiente, es decir el 27/09/05, tal como se observa del computo librado en esta misma fecha; y no como lo hiciera en fecha 29/09/05(folio 141), no cumpliéndose así con el requisito establecido en el auto cursante al folio 136 de este expediente. Así las cosas y tratándose de una falta involuntaria que perjudica los intereses de las partes que no puede subsanarse de otra manera y siendo ello esencial para la validez de los actos consecutivos que involucra el derecho a la defensa, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente es REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS ciudadanos LUIS ALFONSO GIMENEZ SAYA, VICMAR ANGELICA, JOSE VICENTE e IVONNE ELENA GIMENEZ SAYA, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ALVARADO, y así se decide .
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de Julio de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-.
La Juez Suplente Especial,
Abg. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui Gómez
En esta misma fecha y siendo las 2:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui Gómez
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