REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4449
PARTE ACTORA MARIA OMAIRA PINTO RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO PERALTA SUAREZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.338 y 6.717.530, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS.
Inpreabogado N° 108.492.


MOTIVO

:DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos MARIA OMAIRA PINTO RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO PERALTA SUAREZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS. Inpreabogado N° 108.492, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 24 de abril de 1987, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAMPO ELIAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY bajo el N° 8, cursante al folio cuatro(04) del expediente.
Dicen los solicitantes en su escrito, que de esa unión procrearon una (1) hija de nombre SOLENA JOSEFINA PERALTA PINTO, (hoy día) mayor de edad, tal como se evidencia de las copia certificadas de sus partidas de nacimiento, cursante en autos al folio cinco (5);
Señalan que desde el año de 1993 fue interrumpida su relación conyugal y hasta la presente fecha no lo han reanudado y es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo se han motivado a solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo de duró su relación conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que repartir.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 7 de octubre de 2005, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de octubre de 2005, inserta al folio 8 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA O. PINTO Y JOSE GREGORIO PERALTA S., debidamente asistidos por la abogado MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS. Inpreabogado N° 108.492, en la cual se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud
Al folio 9 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 15 de junio de 2006, inserta al folio 11 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA OMAIRA PINTO R. Y JOSE GREGORIO PERALTA S., debidamente asistidos por la abogado MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS. Inpreabogado N° 108.492 de la designación de un nuevo Juez y solicitan el avocamiento de la presente causa;
En fecha 26 de junio del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos MARIA OMAIRA PINTO RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO PERALTA SUAREZ. Tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
En cuanto a la citación que se ordena del Fiscal del Ministerio Público, es para la comparecencia personal del funcionario ante el Juez. Esa intervención del Fiscal del Ministerio Público es la misma que se le concede en los juicios de Divorcio, Nulidad y Separación de Cuerpos contenciosa, como parte de buena fe, y la de vigilar que el procedimiento se cumpla, con facultad de objetar su procedencia si tiene conocimiento que el supuesto fáctico no existe, porque ha tenido información de que los cónyuges convivieron hasta la fecha posterior de aquella en que establecen la ruptura de la vida en común. Esto por cuanto el Estado está interesado en proteger la estabilidad familiar. Por ello, la intervención del funcionario lo que busca es evitar fraudes.
En el presente caso, la representación Fiscal del Ministerio Público no compareció a este Tribunal a los fines de dar su opinión sobre el presente juicio.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA OMAIRA PINTO RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO PERALTA SUAREZ, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según Acta N° 8, el día 24 de abril de 1987, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAMPO ELIAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.