REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2006
Años 196° y 147°

Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana LISSETTE MARGARITA RODRIGUEZ FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.596.320, asistida por la abogada MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, Inpreabogado N° 104.045, mediante la cual la parte solicitante alega en su escrito libelar los siguientes hechos:

“…Tengo interés personal en obtener la Rectificación de mi Partida de Nacimiento signada con el N° 1115 expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo en la cual su segundo nombre aparece errado dice que es LISSETTE MARGARETH, cuando su verdadero nombre es LISSETTE MARGARITA …”

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“..Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del Estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley..”

Igualmente el artículo 492 del Código Civil, establece:
“…La expresada autoridad remitirá al Juez de Primera Instancia, en los quince primeros días del mes de enero, uno de los ejemplares de cada registro, junto con el legajo de comprobantes correspondientes, si aquella autoridad no hiciere la remisión en el lapso establecido, el Juez le Oficiará ordenándole que lo haga en el termino de la distancia…”

A tales efectos estas disposiciones determinan la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL para conocer de las demandas de rectificación y nuevos actos del Estado Civil.
Ahora bien, se evidencia tanto de la solicitud como de los recaudos anexos, que la solicitante ciudadana LISSETTE MARGARITA RODRIGUEZ FIGUEREDO, pretende le sea RECTIFICADA SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que se encuentra inscrita ante la “…Primera Autoridad Civil del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo …”. Siendo el Juez competente para conocer de la presente acción es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por corresponder la competencia de la misma a la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ


El Secretario,

Abogº Luis Alfonso Verastegui

En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abogº Luis Alfonso Verastegui