REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4376
PARTE ACTORA: AGAPITA ELENA VARGAS. Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.573.266, y domicilia en la población de Obonte, Municipio LA Trinidad del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA:
Abg. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO.
Inpreabogado N° 8.215
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO Inpreabogado N° 8.215, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana AGAPITA ELENA VARGAS, antes identificado, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 26 de abril 2005.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que la Partida de Nacimiento de su Representada, expedida en fecha 16/10/1941, por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 181, folio 48, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la trascripción del nombre de la madre de su representada como: “AGUSTINA VARGAS”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “ MARIA AGUSTINA VARGAS”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su representada, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre Guama del Estado Yaracuy. Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS, Copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS, documentos estos cursantes a los folios 5 al 8, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de julio de 2005, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 12 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, debidamente firmada
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 20/10/2005, cursante el mismo al folio 14 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 21/10/2005.
En fecha 16 de mayo de 2006, inserta al folio 15 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por Apoderado actor Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, en la cual se dan por notificados de la designación de un nuevo Juez y solicitan el avocamiento de la presente causa;
En fecha 26 de mayo del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/06/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 cursa inserto Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por la parte actora Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, en la cual reproduce el mérito favorable de los autos y consigna Copia Certificadas de de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Yaracuy y Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
De los alegatos de los actores en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por los mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO Inpreabogado N° 8.215, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana AGAPITA ELENA VARGAS, por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 181, folio 48 inscrita la misma bajo el N° 181, folio 48 del año 1941, en los Libros Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Yaracuy (hoy) , COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DELMUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la madre como: “AGUSTINA VARGAS”, Diga en lo adelante. “MARIA AGUSTINA VARGAS”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 181, folio 48 llevada por ese organismo para el año 1941, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un días del mes de julio Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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