REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4393
PARTE ACTORA : MARIA DORALIZA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.459.349, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: JOSE LUIS PINTO COVA, Inpreabogado N° 70.819.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MARIA DORALIZA MALDONADO, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PINTO COVA, Inpreabogado Nº 70.819 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 16 de mayo de 2005.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como ROSA MALDONADO, tal como se desprende del acta de nacimiento inserta al folio dos (2), signada con el N° 429, folio 124, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, de fecha 23 de septiembre de 1940.
Admitida la demanda en fecha 01 de agosto de 2005, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 11 de octubre de 2005 y el mismo corre inserto al folio 11.
Al folio 15 consta diligencia de la parte actora dándose por notificada para la continuación del presente juicio, acordándose la misma por auto de fecha 26 de mayo de 2006, inserta al folio 16.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 05, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia fotostática de acta de defunción de la ciudadana SIMONA ROSA MALDONADO signada con el N° 67 de fecha 05 de febrero de 1998 y expedida por la Oficina Subalterna del registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 2) Copia fotostática de Cedula de Identidad de MARIA DORALIZA MALDONADO DE CAMPO y 3) Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de SIMONA ROSA MALDONADO.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA DORALIZA MALDONADO, N° 429, folio 124, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, de fecha 23 de septiembre de 1940.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la madre como ROSA MALDONADO, diga en lo adelante SIMONA ROSA MALDONADO, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Jefatura Civil del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA DORALIZA MALDONADO, N° 429, folio 124, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, de fecha 23 de septiembre de 1940. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4393 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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