REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 2636-02
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante este Tribunal, presentado por la ciudadana CARMEN ELIZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.273.293, domiciliada en la calle Sucre con avenida San Javier, Marín casa s/n, municipio San Felipe, en su carácter de madre y representante legal de los niños identidad omitida, de doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, contra el ciudadano DARIO ANTONIO PEROZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.919.417, domiciliado en Yaritagua, elevado a mano derecha, tres cuadras hacia arriba luego a la izquierda calle ciega casa N° 3, San José, con la solicitud se acompaño copia certificada de la partida de nacimientos de los niños de autos.
Por auto de fecha 26 de septiembre 2002, se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano Darío Antonio Peroza Rivero, ya identificado, y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio siete (7) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 11-10-2002 y agregado en autos en fecha 16-10-2002.
Cursa al folio ocho (8) de este expediente, boleta de citación sin firmar por el ciudadano Darío Antonio Peroza Rivero, consignada por el Alguacil Juan Araujo y agregado en autos en fecha 06-12-2002.
Cursa al folio nueve (9) de este expediente, auto de fecha 02-04-2004, mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Emir Jandume Morr Núñez, y asimismo se acordó librar telegrama a la ciudadana Carmen Elisa Rangel, para que comparezca ante este tribunal el día 13-04-2004, a fin de que exponga lo que considere conveniente sobre la presente solicitud. Se libró telegrama.
Cursa al folio once (11) de este expediente, declaración rendida por la ciudadana Carmen Eliza Rangel Martínez.
Cursa al folio doce (12) de este expediente, auto mediante el cual este tribuna acordó oficiar a la Psicóloga adscrita a este Tribunal a fin de que realicen evaluación psicológica a la adolescente identidad omitida y al niño identidad omitida. Se libró oficio.
Cursa al folio catorce (14) de este expediente, diligencia presentada por la Fiscal Séptima de este Estado, mediante la cual consigna dirección del demandado de autos, ciudadano Darío Peroza, a fin de que sea citado.
Cursa al folio quince (15) de este expediente, auto de fecha 27-05-2004, mediante el cual se acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano Darío Antonio Espinoza Rivero. Se libró boleta.
Cursa al folio diecisiete (17) de este expediente, boleta de citación sin firmar por el ciudadano Darío Antonio Peroza Rivero, consignada por el Alguacil Alirio Yajure y agregado en autos en fecha 15-06-2004.
Cursa al folio dieciocho (18) de este expediente, telegrama librado a la ciudadana Carmen Rangel, a fin de que comparezca ante el equipo multidisciplinario de este tribunal.
Cursa al folio diecinueve (19) de este expediente, oficio N° 005 de fecha 24-01-2005, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, mediante el cual consignan informe técnico integral del niño identidad omitiday la adolescente identidad omitida.
Cursa al folio veintitrés (23) de este expediente, auto de fecha 09-03-2005, mediante se acordó librar telegrama a la ciudadana Carmen Elisa Rangel, para que comparezca ante este tribunal el día 16-03-2005, a fin de que exponga lo que considere conveniente sobre la presente solicitud. Se libró telegrama.
Cursa al folio veinticinco (25) de este expediente, mediante acta de fecha 17-03-2005, se deja constancia que siendo la oportunidad legal para la comparencia de la ciudadana Carmen Elisa Rangel, a fin de que exponga lo que considere conveniente sobre la presente solicitud, y por cuanto la misma no compareció, el tribunal así lo hace constar.
En fecha 10 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 17 de marzo de 2005, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Carmen Eliza Rangel, contra el ciudadano Darío Antonio Peroza Rivero, en beneficio de la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 2636-02
BMdR.aml.sa.-
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