REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 10 de julio de 2006.
Año 196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 2805-02

PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:


MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Guarda y Custodia presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.211.105, residenciado en el Barrio 19 de abril, callejón sin salida colindando con la 5 de julio cerca del cerro la colina, Nirgua, Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida, nacida el 16 de agosto de 1998, contra la ciudadana ROSA ELENA TIRADO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.657.251, residenciada en la Avenida 6 entre calles 5 y 6 frente al consultorio de la doctora Canon del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Acompaña la solicitud con la copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN SALVATIERRA HERNANDEZ, constancia médica emanada por el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, PROSALUD Yaracuy, Informe Social realizado por la Trabajadora Social del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Alega el solicitante, que la madre biológica de su hija, ciudadana ROSA ELENA TIRADO PARRA, decidió por voluntad propia abandonar su casa y dejar a la niña identidad omitida de 4 años de edad, el día diez de junio de 2002, con una nota que manifestaba “Me fui y la niña esta donde Yordi, la muchacha que la cuida yo no puedo vivir más así”. Por esa razón solicitó a este Tribunal la GUARDA y CUSTODIA de su hija, la niña identidad omitida.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2002, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 2805-02; se notificó al ciudadano FRANKLIN SALVATIERRA, a fin que amplié la presente solicitud.
El 7 de noviembre de 2002, compareció previa notificación el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNANDEZ, identidad omitida, quien se encuentra bajo los cuidados de su madre, ciudadana MERCEDES HERNANDEZ DE SALVATIERRA y además manifestó desconocer el paradero de la madre de su hija, ciudadana ROSA ELENA TIRADO PARRA.
El 8 de noviembre de 2002, se .admitió la solicitud, se acordó citar a la ciudadana ROSA ELENA TIRADO PARRA, ya identificada; se solicito Informe Social y Evaluación Psicológica al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio sesenta y dos (62) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 11 de noviembre de 2002 y agregada en autos en esa misma fecha.
Cursa a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) del expediente, telegramas notificándoles a las partes, para que comparezcan al Departamento de Psicología, emanados por la Psicóloga adscrita a este Tribunal.
Cursa al folio sesenta y seis (66) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Rosa Elena Tirado Parra, la cual fue consignada en fecha 17 de marzo de 2003 por el Alguacil Juan José Araujo Durán, C.I. 7.910.433, quien expuso “consigno sin firma, la presente boleta que me fuera dada para citar a la ciudadana Rosa Elena Tirado Parra, C.I. 15.675.251 ya que me dirigí a la dirección señalada y me informaron que la mencionada ciudadana ya no habita en esta dirección desconociendo la dirección actual. Es todo.”; y siendo agregada en autos en la misma fecha.
Del folio sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68) consta Informe Psicológico, realizado al ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 8 de mayo de 2003, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Guarda y Custodia, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNANDEZ, contra la ciudadana ROSA ELENA TIRADO PARRA, en beneficio de la niña identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.



Exp. Nº 2805-02
BMdR.aml.kmp.-