REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 10 de julio de 2006.
Año 196º y 147º



EXPEDIENTE Nº 3165-03

PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:


MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Guarda y Custodia (Privación), suscrito y presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PERERA CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.098, domiciliado en el barrio Taparito, cerca del Ancianato de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en su condición de padre del niño identidad omitida, nacido el 24 de septiembre de 1998, contra la ciudadana MARÍA EMILIA ERRIERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, con domicilio desconocido. Acompaña la solicitud con la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida
Alega el solicitante, que el tiene bajo su cuido y responsabilidad de la ciudadana MARÍA SIMONA CAMACHO, desde hace aproximadamente 3 años y 9 meses a su hijo, el niño identidad omitida, motivado a que la madre de éste, ciudadana MARÍA EMILIA ERRIERA, lo dejó abandonado en su hogar desde que tenía 3 meses de edad hasta la presente fecha, sin que hasta la fecha sepa donde se encuentra dicha ciudadana, porque se desconoce el paradero, y desde esa fecha en que ella lo dejó abandonado él como padre es responsable de proporcionarle todo lo que este a su alcance, para darle un estilo de vida digno, tratando de darle todo lo que necesita, actualmente está estudiando en el Preescolar de Carabobo. Por esas razones solicitó a este Tribunal la GUARDA Y CUSTODIA de su hijo, el niño identidad omitida
Por auto de fecha 28 de febrero de 2003, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 3165-03; inquiriéndose al ciudadano JUAN BAUTISTA PERERA CAMBERO, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de aportar la dirección de la ciudadana MARÍA EMILIA ERRIERA.
El 13 de marzo de 2003, compareció previa notificación el ciudadano JUAN BAUTISTA PERERA CAMBERO, quien expuso no poder dar ninguna dirección exacta de la ciudadana MARÍA EMILIA ERRIERA, solamente donde ella se crió y ratificó querer continuar con este procedimiento, para tener la guarda y custodia de su hijo identidad omitida. En esta misma fecha se .admitió la solicitud, se acordó citar a la ciudadana MARÍA EMILIA ERRIERA, mayor de edad, indocumentada; se solicito Informe Social y Evaluación Psicológica al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oír al niño identidad omitida
Cursa al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 17 de marzo de 2003 y agregada en autos el 20 de marzo de 2003.
El 27 de marzo de 2003, compareció el niño identidad omitida, de 4 años de edad, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadano Juan Bautista Perera Cambero, quien libre de apremio y coacción, emitió su opinión.
Cursa al folio catorce (14) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana María Emilia Erriera, la cual fue consignada en fecha 15 de mayo de 2003 por el Alguacil Víctor Seijas, quien expuso “consigno sin firma, la presente boleta que me fuera dada para citar a la ciudadana MARÍA EMILIA ERRIERA, mayor de edad, indocumentada, lo cual me dirigí a la Siete, 2da calle en las Parcelas de Yumare, me entrevisté con la ciudadana: Celia de Beltrán, titular de la cédula de identidad Nº 4.857.752 (además de otros vecinos) y manifestó no conocer a dicha ciudadana, por lo que fue imposible su localización. Es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
Cursa a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, telegramas notificándoles a las partes, para que comparezcan al Departamento de Psicología, emanados por la Psicóloga adscrita a este Tribunal.
Del folio quince (15) al veintiuno (21) consta Informe Social y Psicológico, al grupo familiar que integran el hogar del niño identidad omitida.
En fecha 4 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 14 de julio de 2003, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Guarda y Custodia (Privación) , presentada por ante este Tribunal por el ciudadano JUAN BAUTISTA PERERA CAMBERO, contra la ciudadana MARÍA EMILIA ERRIERA, en beneficio del niño identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.



Exp. Nº 3165-03.
BMdR.aml.kmp.-