REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 10 de julio de 2006.
Año 196º y 147º



EXPEDIENTE Nº 4768-04

PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:




MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Desacuerdo de Guarda, suscrito y presentado por la ciudadana Sagrario Castillo Azoca, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.515.748, domiciliada en la calle 19, N° 10, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida y la niña JESSELLE DEL CARMEN CARRASCO CARRILLO, de diecisiete (17), catorce (14) y siete (7) años de edad respectivamente, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.457.201, con domicilio en la segunda avenida, can calle ocho (8), s/n, del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy. Acompaña la solicitud con la copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes y niño de autos.
Alega la solicitante, que desde que los padres se separaron y dejaron de hacer vida en común no concilian sobre el ejercicio de algunos aspectos de la guarda. Es así como los adolescentes identidad omitida y la niña identidad omitida, de diecisiete (17), catorce (14) y siete (7) años de edad respectivamente; permanecen por algún tiempo con el padre y otras veces con la madre en los lugares donde estos residen, sin que se llegue a un acuerdo donde deben los hijos residir o habitar. De igual manera tienen desacuerdos sobre el modo de educar y dirigir a los hijos mencionados.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2004, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 4768-04.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2004, se admitió, se acordó citar a los ciudadanos JESUS ENRIQUE CARRASCO y YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO DE CARRASCO, mediante. Se acordó oír a los adolescentes identidad omitida y la niña identidad omitida. Se libraron boletas de citación.
Cursa al folio nueve (9) del expediente, boleta de citación sin firmar por el ciudadano JESUS ENRIQUE CARRASCO, consignada por la alguacil Nora Ramos, y agregada en fecha 11-05-2004.
Cursa al folio diez (10) del expediente, boleta de citación sin firmar por la ciudadana YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO DE CARRASCO, consignada por la alguacil Nora Ramos, y agregada en fecha 11-05-2004.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 11 de mayo de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Desacuerdo de Guarda, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO DE CARRASCO, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE CARRASCO, en beneficio de los adolescentes identidad omitida y la niña identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.



Exp. Nº 4768-04.
BMdR.aml.sa.-