REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud de Régimen de Visitas (Homologación), interpuesta por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.593.168, domiciliado en Urbanización Las Acequias, Bloque 8, Apto 0-02, Municipio Cocorote, Yaracuy, en beneficio de su hija identidad omitida, de siete (7) meses de edad, por cuanto la progenitora ANGELICA DEL CARMEN CAMACARO ESCALONA, venezolana, de (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.523, domiciliada en el Barrio Cecilia Mújica, Primer Callejón, casa s/n, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, no permite que el progenitor comparte con la niña. Posteriormente comparecen las partes, en fecha 24 de mayo de 2005, llegando a un acuerdo. El 31 de octubre de 2005 se recibe la presente solicitud y quedó anotada bajo el Nº 6966. Igualmente en fecha 3 de noviembre de 2005, se acordó instar a los solicitantes, ciudadanos JHORMAN ANTONIO AMARO y ANGELICA DEL CARMEN CAMACARO ESCALONA, a fin de que procedan a ratificar la presente solicitud. En fecha 1° de marzo de 2006 se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que aclare su solicitud. El 2 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa, la Juez Belkis Morales de Rodríguez. Al folio (13) del expediente cursa oficio Nº YA-7-22-0527-06, en el cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial aclara a esta Sala que por error involuntario envió el acta que no correspondía al acuerdo, cuya homologación se solicitó, en virtud de, en esa misma fecha las partes, acordaron igualmente obligación alimentaría. Asimismo informó que existen dos (2) expedientes por la misma causa, es decir, el expediente signado bajo el Nº 6966 y Nº 7309, existiendo en el último homologación del acuerdo solicitado. En fecha 6 de junio de 2006, se oficio al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, solicitándole la remisión de las copias certificadas de la sentencia homologada por esa Sala en el expediente signado con el Nº 7309, el cual fue remitido y agregado el 29 de junio de 2006, tal como se evidencia a los folios (18) al (19) de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:35 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 6966-05
kmp.-
|