TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de julio de 2006
Años 196° y 147°

Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que el padre de la niña identidad omitida, ciudadano Buistor Elmir Camacho Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.050, manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar a favor de la niña de autos y por cuanto no se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la presente causa para dictar sentencia definitiva en la misma, el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña identidad omitida, de tres (3) meses de edad, actualmente, a la ciudadana Yrma Rosa Betancourt de Camacaro , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.913.224, domiciliada en La Urbanización Las Acequias, sector II, vereda 28, Nº 3, Municipio Cocorote, quien ejercerá la Guarda de la referida niña de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde



Exp.8077/06
EMN/pv/mdr. -