REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2006.
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada en fecha 13 de Junio de 2006, por la ciudadana XIOMARA MARGARITA CADIZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.377.198, domiciliada en la Vereda 28 casa Nº 1, Urbanización Las Acequias del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. ANILEC SILVA CAMACARO, en nombre y representación de los Adolescentes identidad omitida, de Catorce (14) y Doce (12) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita OBLIGACION ALIMENTARIA al ciudadano RAFAEL ALONSO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.513, de este Domicilio y quién se desempeña como Jefe del Departamento de Coordinación de Educación Media Diversificada y Profesional de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, ubicada en la 5ta Avenida, entre calles 14 y 15,piso 1 oficina 1, Edificio Tacarte Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consignando con la presente solicitud Partidas de Nacimientos de los Adolescentes antes mencionados y constancias de estudios que cursan a los folios 4, 5 y 6 respectivamente.
Por auto de fecha 13-06-2006, se recibió y se le dio entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 8091.
Cursa al folio Ocho (08) del expediente, auto mediante la cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría Procedente de la defensorìa Publica Segunda del Estado Yaracuy, donde se acordó Librar Boleta de Citación al demandado en autos, ciudadano RAFAEL ALONSO MARTINEZ, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensora Pùblica Segunda del Estado Yaracuy y Se oficio al Jefe de Personal del Ministerio de Educación Del Estado Yaracuy, a los fines de que informen si el prenombrado ciudadano presta servicios en ese Organismo e indique en caso afirmativo el sueldo que percibe mensualmente. Vista las Boletas de Notificación debidamente firmadas por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, Abog. Anilec Silva Camacaro en fecha 21-06-06 agregada como ha sido en la misma fecha y la Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 23-06-06 y agregada en autos en esa misma fecha , las cuales cursan insertas a los folios Trece (13 ) y Catorce (14) del expediente.
Al folio 15 del expediente cura diligencia suscrita y presentada por la Abog. ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, dando su aceptación al cargo recaído sobre ella. Vista la Boleta de Citación librada al demandado en autos, debidamente firmada en fecha 28-06-06 y agregada como ha sido en fecha 28-06-2006, se procedió a instar a ambas partes para Acto Conciliatorio.
A los folios Diecinueve ( 19) y Veinte ( 20) cursa acta de fecha 04 de Julio de 2006 de la cual se evidencia que Siendo la oportunidad Legal fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos XIOMARA MARGARITA CADIZ Y RAFAEL ALONSO MARTINEZ, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano RAFAEL ALONSO MARTINEZ, ofreció como Cuota de Obligación Alimentaria para sus hijos: identidad omitida la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES a partir de la primera quincena del mes de Julio 2006. Para el mes de Julio la cantidad extra adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Útiles escolares y para el mes de Diciembre como estrenos, la cantidad extra adicional de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Asimismo el prenombrado ciudadano manifestó su deseo de que dichas cantidades ofrecidas sean descontadas y retenidas del sueldo que devenga mensualmente por ante el Ministerio de Educación y Cultura para que luego sean depositadas en la cuenta de ahorro que ordenará este Tribunal aperturar posteriormente, en beneficio de las Adolescente antes mencionadas, siendo aceptado el anterior ofrecimiento por la ciudadana XIOMARA MARGARITA CADIZ, en todas y cada una de sus partes.
Al folio 22 del expediente riela Poder Apud Acta conferido por el ciudadano RAFAEL ALONSO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.513 al abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.822.
Cursa al folio 23 del expediente planilla de depósito efectuado para apertura de cuenta de ahorro N° 0071-10-00100003669 del Banco Banfoandes a nombre de la Adolescente: identidad omitida.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos XIOMARA MARGARITA CADIZ Y RAFAEL ALONSO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.377.198 y 7.513.513, , respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud el ciudadano RAFAEL ALONSO MARTINEZ, queda obligado a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) QUINCENALES. En el mes de Julio una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Útiles escolares y en el mes de Diciembre otra por la misma cantidad. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Ofíciese al Ministerio de Educación y Cultura a los fines de que realicen los descuentos respectivos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8091/06
FSR/kca.-.-
|