REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 30 de junio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la GUARDA entre los ciudadanos JOSE YOVANY HIDALGO e IRIS JOSEFINA VIZCAYA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 15.793.560 y 17.813.790 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Tricentenaria, calle 2, casa N° E-15, Chivacoa, estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Antonio, calle 4 vereda, 1 casa N° 11, Chivacoa estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida, de siete (07), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente.
Anexo a los folios del 2 al 4 del expediente, corren insertas copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación.
Al folio cinco (5) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por la referida Fiscalía los ciudadanos JOSE YOVANY HIDALGO e IRIS JOSEFINA VIZCAYA, ya identificados, donde llegaron al siguiente acuerdo: “Ambos progenitores acordaron que los niños in comento, estén bajo la guarda de su progenitor JOSE YOVANY HIDALGO, ya que la progenitora actualmente atraviesa por problemas económicos y habitacionales, en tal sentido, no puede ejercer la guarda de sus hijos. De igual modo, la progenitora se compromete a mantener contacto directo con sus hijos, así como coadyuvar en los gastos que generen los niños”
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YOVANY HIDALGO e IRIS JOSEFINA VIZCAYA, ya identificados, en beneficio de sus hijos identidad omitida, de siete (07), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, han llegado un convenio de mutuo acuerdo, por los cual esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE YOVANY HIDALGO, tendrá la guarda de sus hijos identidad omitida, de siete (07), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, ya que ambos padres acordaron que los niños in comento, estén bajo la guarda de su progenitor JOSE YOVANY HIDALGO, ya que la progenitora actualmente atraviesa por problemas económicos y habitacionales, en tal sentido, no puede ejercer la guarda de sus hijos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:50, a.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde



Exp.Civil Nº 8194/06.
EJMN.pv.wb.-