REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196º y 147º
En fecha 30 de junio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Guarda (restitución) entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y EMILI DELIVETTT GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 14.919.847 y 16.594.383 respectivamente y domiciliados el primero en el Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en el municipio Sucre de este estado. Anexando a la misma copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se le dio entrada en fecha 3 de julio de 2006
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud en fecha 10 de julio de 2006.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y EMILI DELIVETTT GONZALEZ NUÑEZ, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “ convinimos en restituir la Guarda de la niña identidad omitida, de cinco (5) años de edad, a la ciudadana EMILI DELIVETTT GONZALEZ NUÑEZ, por cuanto desde hace aproximadamente tres (3) años está bajo los cuidados del progenitor ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, y actualmente éste no tiene ningún impedimento en que la niña en referencia conviva con su progenitora. Seguidamente ambos ciudadanos manifiestan su conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y EMILI DELIVETTT GONZALEZ NUÑEZ,, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana EMILI DELIVETTT GONZALEZ NUÑEZ, ejercerá la guarda de la niña identidad omitida, por aceptación del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 8199/06
FSR.ms
|