REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 4658-04
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante este Tribunal, presentado por los Adolescentes identidad omitida, venezolanos, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.954.481 y 17.256.113, estudiantes y residenciados en el Barrio Ruiz Pineda, calle 7 entre avenidas 9 y 10, casa N° 87, San Pablo, municipio autónomo Arístides Bastidas, asistidos por la Abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano GUIL ALEJO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.963.237, domiciliado en la Calle 2, entre avenidas 1 y 2, casa N° 63, Cantina “El Pentágono”, San Pablo, municipio autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes de autos, fotocopias de la cédula de identidad de su madre, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUIL ALEJO RODRIGUEZ MENDOZA y GLADIS JOSEFINA TOVAR MEDINA, padres de los adolescentes e informe de exámenes practicados al adolescente identidad omitida
Por auto de fecha 26 de marzo de 2004, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 4658-04.
Por auto de fecha 31 de marzo 2004, se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano Guil Alejo Rodríguez Mendoza, ya identificado, y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio veintitrés (23) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 05-04-2004 y agregado en autos en fecha 06-04-2004.
Cursa al folio veinticuatro (24) de este expediente, boleta de citación sin firmar por el ciudadano Guil Alejo Rodríguez Mendoza, consignada por la Alguacil Lizay Jaimes y agregado en autos en fecha 15-04-2004.
Cursa al folio veintisiete (27) de este expediente, diligencia presentada por la ciudadana Zenaida Martínez, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita al tribunal se oficie a la parte actora a fin de que aporte nueva dirección del demandado en pro del bienestar de los adolescentes de auto.
Cursa al folio veintiocho (28) de este expediente, auto de fecha 25/05/2004, mediante el cual este tribunal no provee lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto corresponde al accionante el impulso procesal de acuerdo a las formas y medios establecidos en la Ley
En fecha 11 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 25 de mayo de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por los Adolescentes identidad omitida, contra el ciudadano GUIL ALEJO RODRIGUEZ MENDOZA, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 4658-04
BMdR.aml.sa.-
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