REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de julio de 2006
Años: 196º y 147º

Expediente Nº 7890/06
Parte Actora Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes identidad omitida

Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento (EDICTO).

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada en fecha 27 de abril de 2006, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes identidad omitida. de 16 y 14 años de edad respectivamente, mediante la cual manifiesta que al asentarse las actas de nacimiento de los referidos adolescentes por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, así como por el Registro Principal del Estado Yaracuy, se incurrió en los siguientes errores Primero En el acta 249 omitieron el primer apellido del progenitor, siendo lo correcto y cierto “ROJAS SUAREZ” y en el caso de la progenitora antepusieron un nombre y omitieron el segundo apellido “SILVA MARTINA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “MARTINA RODRIGUEZ SILVA” Segundo En el acta 250 invirtieron los nombres del progenitor y omitieron el primer apellido, es decir “SATURNO JACOBO SUAREZ siendo lo correcto “JACOBO SATURNO ROJAS SUAREZ” y en el caso de la progenitora antepusieron un nombre y omitieron el segundo apellido SILVIA MARTINA RODRIGUEZ, siendo lo correcto y cierto “MARTINA RODRIGUEZ SILVA. Tercero En ambas actas 249 y 259 omitieron el número de cédula de identidad de la progenitora, siendo lo correcto y cierto V-14.404.500.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento que se piden rectificar, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, al dorso certificada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, que rielan a los folios 3 y 4; constancia de nacimiento de nacimiento expedida por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda, de Barquisimeto, estado Lara. Copia certificada del acta de nacimiento del progenitor Jacobo Saturno Rojas. Copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora Martina Rodríguez Silva. Constancia de residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche, estado Yaracuy. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores.
Al folio 12 del expediente, corre auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud, quedando inserta bajo el N° 7890/06, del libro de Causas Civiles.
Admitida la demanda en fecha 4 de mayo de 2006, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, el cual cursa al folio catorce (14) del expediente.
Al folio 16 riela, corre inserto edicto presentado por la ciudadana Noris Cordero, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche, publicado en fecha 26-5-06, en el diario “El Impulso”
Al folio 17 riela auto de abocamiento del Abg. Frank Santander Ramírez, de fecha 7-6-06.
Al folio 18 del expediente, cursa auto mediante el cual se acuerda desglosar y agregar a los autos el edicto consignado por la parte interesada.
Vencido el lapso para hacer oposición a la demanda, este tribunal mediante auto cursante al folio 19 del expediente, dejó constancia de que no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2006, mediante auto cursante al folio 20 del expediente, este tribunal dejó constancia que vencido el lapso para presentar pruebas en la presente causa, ninguna parte interesada hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De los alegatos de la demandante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el tribunal, observa este juzgador, Primero que en el acta 249 omitieron el primer apellido del progenitor, siendo lo correcto “ROJAS SUAREZ” y en el caso de la progenitora antepusieron un nombre y omitieron el segundo apellido “SILVA MARTINA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “MARTINA RODRIGUEZ SILVA” Segundo En el acta 250, invirtieron los nombres del progenitor y omitieron el primer apellido, es decir “SATURNO JACOBO SUAREZ siendo lo correcto “JACOBO SATURNO ROJAS SUAREZ” y en el caso de la progenitora antepusieron un nombre y omitieron el segundo apellido SILVIA MARTINA RODRIGUEZ, siendo lo correcto “MARTINA RODRIGUEZ SILVA. Tercero En ambas actas 249 y 259 omitieron el número de cédula de identidad de la progenitora, siendo lo correcto V-14.404.500 que es lo correcto y cierto; y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada concedida en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada con lugar la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes identidad omitida de 16 y 14 años de edad, respectivamente. En consecuencia, corríjanse las Partidas de Nacimiento de los adolescentes antes mencionados, asentada bajo los Nrosº 249 y 250, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche, así como por el Registro Principal del Estado Yaracuy, en el año 1991, en el sentido de que Primero En el acta 249 donde omitieron el primer apellido del progenitor, en lo sucesivo diga “ROJAS SUAREZ” y en el caso de la progenitora antepusieron un nombre y donde omitieron el segundo apellido “SILVA MARTINA RODRIGUEZ” en lo sucesivo diga “MARTINA RODRIGUEZ SILVA” Segundo En el acta 250 donde invirtieron los nombres del progenitor y omitieron el primer apellido, es decir “SATURNO JACOBO SUAREZ en lo sucesivo diga “JACOBO SATURNO ROJAS SUAREZ” y en el caso de la progenitora donde antepusieron un nombre y omitieron el segundo apellido SILVIA MARTINA RODRIGUEZ, en lo sucesivo diga “MARTINA RODRIGUEZ SILVA. Tercero En ambas actas 249 y 259 donde omitieron el número de cédula de identidad de la progenitora, en lo sucesivo indiquen V-14.404.500 que es lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy y al Registro Civil del mismo Estado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Up-Supra.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
exp. Civil N° 7890/06
FSR.ms