REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 19 de junio de 2006, se recibe de la Defensoria Pública Tercera del estado Yaracuy, diligencia mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSEHILD MARIA FERNANDEZ DE GRANADO y RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.043 y 12.620.257, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 13 esquina calle 16 casa amarilla con rejas blancas, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en la avenida 10 esquina calle 13, casa 41-26, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 5.
Al folio 2, riela inserta acta de fecha 19 de junio de 2006, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JOSEHILD MARIA FERNANDEZ DE GRANADO y RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.043 y 12.620.257 respectivamente, acudieron a la Defensoria Pública Tercera del estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor del niño identidad omitida el cual es de la siguiente manera, el segundo de los nombrados podrá compartir con su hijo los días sábados y domingo cada 15 días, sin dormir en casa del padre, por seis (6) horas diarias a convenimiento entre las partes, en cuanto a los días de la semana, lo puede ver en la casa materna en cualquier horario siempre y cuando no interrumpa ninguna actividad del niño. Así mismo si el niño está enfermo el fin de semana que le corresponda la vista al padre debe cambiarse por el siguiente o como las partes lleguen a un acuerdo, siendo aceptado dicha propuesta por la madre del niño de autos.
Al folio 7 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 9 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 03/07/2006.
En fecha 06-07-06, la representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, emite opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación: esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.257, podrá compartir con su hijo el niño identidad omitida, los días sábados y domingo cada 15 días sin dormir en casa del padre, por seis (6) horas diarias en cuanto a los días de semana, podrá visitarlo en el hogar materno en cualquier horario siempre y cuando no interrumpa ninguna actividad del niño. Así mismo si el niño está enfermo el fin de semana que le corresponda la vista al padre, deberá cambiarse por el siguiente fin de semana. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Cocorote, a los once (11) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
--Exp Civil N° 8130/06.ag
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