REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 11 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 20 de junio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ e ISABEL TOMASA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.919.196 y 10.247.634, domiciliados en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursan a los folios 4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8133/06.
Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3-6-06 y agregada en fecha 6-7-06.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ e ISABEL TOMASA LOPEZ , ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, ofrece aportar la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, la partir del 30-06-06, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se apertura a nombre de los niños, dicha cantidad cubrirá incluyendo pañales y alimentación de los niños. El padre se compromete a cumplir con los gastos médicos que necesiten los niños y sus medicinas en un 100% mientras la madre consiga trabajo. En cuanto a los estrenos de diciembre el padre aportará el 100% de los gastos de ropa y regalo de los niños, mientras la madre consigue. El padre se comprometió a cumplir con los gastos de uniformes y de los niños útiles escolares en un 100%. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, aportará la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, la partir del 30-06-06, los cuales depositará en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre de los niños, dicha cantidad cubrirá incluyendo pañales y alimentación de los niños. El padre cumplirá con los gastos médicos que necesiten los niños y sus medicinas en un 100% mientras que la madre consiga trabajo. En cuanto a los estrenos de diciembre el padre aportará el 100% de los gastos de ropa y regalo de los niños, mientras la madre consigue trabajo. El padre cumplirá con los gastos de uniformes y de los niños útiles escolares en un 100%. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8133/06.
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