REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 4 de julio de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MELIZCA NOHEMI MONGES y JOHEL MANUEL GUEDEZ GALINDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.074 y 12.076.471 respectivamente, domiciliados la primera, en Marín 3era calle, La Conquista, casa N 160, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo Las Adjuntas, carretera vieja Los Teques, Barrio Unido, Distrito Capital, a favor de sus hijos identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folios del 4 al 7 del expediente. En consecuencia se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de abril de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos MELIZCA NOHEMI MONGES y JOHEL MANUEL GUEDEZ GALINDES comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOHEL MANUEL GUEDEZ GALINDES, se compromete a cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, en cuanto a los gastos extras en el mes de agosto el progenitor comprara los útiles y la progenitora los uniformes, los gastos decembrinos serán compartidos por ambos progenitores. Así mismo el progenitor le dara el a la ciudadana MELIZCA NOHEMI MONGES el dinero que le da la empresa para los gastos de juguetes, dichas cantidades será depositada en la cuenta de ahorros N° 0134-0405-41-4052207784 del Banco Banesco.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOHEL MANUEL GUEDEZ GALINDES, debe suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, en cuanto a los gastos extras en el mes de agosto el progenitor comprara los útiles y la progenitora los uniformes, los gastos decembrinos serán compartidos por ambos progenitores. Así mismo el progenitor le dará el a la ciudadana MELIZCA NOHEMI MONGES el dinero que le da la empresa para los gastos de juguetes, dichas cantidades será depositada en la cuenta de ahorros N° 0134-0405-41-4052207784 del Banco Banesco.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8205/06.
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