REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 4 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOHEL MANUEL GUEDEZ GALINDEZ y MELICZA NOHEMI MONGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.471 y 13.095.074 respectivamente, domiciliados el primero en barrio unido carretera vieja vía Los Teques, Las Adjuntas Distrito Capital y la segunda en Marín 3era calle la conquista casa N° 160, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, el adolescente MANUEL DAVID y los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias simples, que riela a los folios 3 al 6 del expediente.
Al folio 7 del expediente, riela acta de fecha dieciocho (18) de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JOHEL MANUEL GUEDEZ, se compromete a compartir con sus hijos identidad omitida de (12), (10), (9), y (7) respectivamente, cuando venga al Estado. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos progenitores, en el caso del progenitor compartirá con sus hijos en la ciudad Capital. TERCERO: En la época de navidad los niños compartir con su padre aquí en el Estado. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 8 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8207/06.
En fecha 11 de julio de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOHEL MANUEL GUEDEZ GALINDEZ y MELICZA NOHEMI MONGES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.471 y 13.095.074 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOHEL MANUEL GUEDEZ deberá compartir con sus hijos, el adolescente MANUEL DAVID y los niños identidad omitida, de trece (13), diez (10), nueve (9) y ocho (8) años de edad, cuando venga al estado Yaracuy. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana MELICZA NOHEMI MONGES, en el caso del progenitor compartirá con sus hijos en la ciudad Capital. En la época de navidad el adolescente y niños de autos, podrán compartir con su padre en este estado, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8207/06
BMDR/aml/cma.-
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