REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 4 de julio de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y EMILI DELIVETT GONZALEZ NUÑEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.847 y 16.594.383, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida, DOMICILIADOS EL PRIMERO EN LA Urb. San Antonio, vereda 11, casa 06, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda e Urb. Flaminio Cordido, II estacionamiento, vereda 4, casa 20, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia simples, que cursan a los folios 2. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4, riela acta de fecha 21 de marzo de 2006, mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y EMILI DELIVETT GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.847 y 16.594.383 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el progenitor compartirá con la niña identidad omitida, los días viernes desde las 2:00 p.m, retirándola del hogar materno y retornándola el día domingo a las 3:00 p.m. y.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, compartirá con su hija la niña identidad omitida, los días viernes desde las 2:00 p. m, retirándola del hogar materno y retornándola el día domingo a las 3:00 p.m., todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8208/05.
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