REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 0039-00
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de SOLICITUD DE SANCION, por la Abogada SAGRARIO CASTILLO AZOCA actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, representando a la adolescente MIRBELIS DEL ROSARIO PALMERA, contra TASCA RESTAURANT “MI VIEJO QUIN”. SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY; acompañada con la solicitud. Copia simple de oficio N° 020/00, emanado por la Juez de control de la sección Penal.
Por auto de fecha 21 de junio de 2000, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 0039-00. En esa misma fecha no se admitió la solicitud, por cuanto carece de datos suficientes para que pueda ser citada la adolescente identidad omitida, se oficia a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informe la identificación de la adolescente identidad omitida, así como la dirección donde puede ser localizada a objeto de su requerimiento y de que pueda seguir su curso legal la solicitud realizada por usted, en contra de la TASCA RESTAURANT “MI VIEJO QUIN”, SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY.
Al folio doce (12) de este expediente, corre inserta diligencia de la abogada SAGRARIO CASTILLO AZOCA, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circunscripción, donde suministra los datos correspondiente a la adolescente identidad omitida, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.256.636 y domiciliada en la Carretera Panamericana, sector la Bananera entrada Principal, Caserío El Guayabo, Casa s/n, del Municipios Veroes del Estado Yaracuy.
En fecha 07-08-2000 corre inserta auto del Tribunal, para que se cite mediante telegrama a la adolescente identidad omitida.
Cursa al folio quince (15) de este expediente, declaración de la adolescente identidad omitida
Al folio diecisiete (17) de este expediente, corre inserto auto donde acuerda citar al propietario del establecimiento TASCA RESTAUNANT “MI VIEJO QUIN”, SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de noviembre de 2000, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente SOLICITUD DE SANCION, presentada por ante este Tribunal por la Abg. SAGRARIO CASTILLO AZOCA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, representando a la adolescente identidad omitida, contra la TASCA RESTAURANT “MI VIEJO QUIN”, SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 0039-00
leo.-
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