REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud presentada en fecha 17 de mayo de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos CLEYDES YAMILETH NIETO FREITES y BERNARDO RAFAEL DIAZ MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.353 y 14.608.196 respectivamente y residenciados la primera en la Avenida Amadeo Saturno entre calles 8 y 9, casa Nº 576, Marín, Estado Yaracuy y el segundo en la Avenida Amadeo Saturno, calle 9, casa Nº 28-8, Marín, Estado Yaracuy; a favor de la niña identidad omitida, de (8) meses de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CLEYDES YAMILETH NIETO FREITES, que riela al folio cuatro (4) de las actuaciones.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 7961-06.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación), se ordenó notificar a las partes, ciudadanos CLEYDES NIETO y BERNARDO DIAZ, a fin de que aclaren el acuerdo por ellos suscritos y una vez que conste en autos dicha aclaratoria se notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de junio de 2006, compareció previa notificación la ciudadana CLEYDES YAMILETH NIETO FREITES, quien manifestó ya no estar de acuerdo con lo que él padre de su hija le aporta actualmente, ya que él comenzó bien pero ahora no cumple con el mismo y lo que le da para la niña es insuficiente, que lo que quiere es que le pase a través de una cuenta bancaria y que puede comprarle cosas buenas a la niña. En esa misma fecha compareció el ciudadano BERNARDO RAFAEL DIAZ MEDINA, quien expuso que él gasta más en la niña de lo que fue acordado por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy
Riela al folio catorce (14) del expediente, auto en el cual se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 3-7-20036y agregado en autos en el 10-7-06.
Al folio nueve (9) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos CLEYDES YAMILETH NIETO FREITES y BERNARDO RAFAEL DIAZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.481.353 y 14.608.196 respectivamente, padres de la niña identidad omitida, donde ambas partes legaron a un acuerdo;en este sentido el ciudadano BERNARDO RAFAEL DIAZ MEDINA, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de sesenta mil bolívares quincenales (Bs. 60.000,00), en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de su hija por ante las oficinas del Consejo de Protección, a partir del 05-06-2006 para cubrir su parte de obligación alimentaría a favor de su hija, la niña identidad omitida. Aparte compartirá con la madre, los gastos de ropa, calzado, medicinas, exámenes y consultas médicas especializadas, útiles, juguetes, uniformes, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano BERNARDO RAFAEL DIAZ MEDINA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia de las declaraciones rendidas por las partes, ciudadanos CLEYDES YAMILETH NIETO FREITES y BERNARDO RAFAEL DIAZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.353 y 14.608.196 respectivamente, padres de la niña identidad omitida, nacida el 3 de noviembre de 2002, que no están de acuerdo con el acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 17 de julio de 2003, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no homologar, el convenimiento anterior .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 7961-06
kmp.-
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