REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud presentada en fecha 21 de junio de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ y JUAN ALEXANDER MARCHAN ESPINOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.979 y 8.511.807 respectivamente y residenciados la primera en Jaime, calle Nueva Segovia, casa Nº 108, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización 24 de Julio, avenida 4, casa Nº 12 (frente a la cancha), Municipio Independencia, Estado Yaracuy; a favor de la niña HERLIANNYS ALEXANDRA MARCHAN CASTILLO, de (2) años de edad. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ y JUAN ALEXANDER MARCHAN ESPINOZA, las cuales rielan al folio seis (6) y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio siete (7).
Por auto de fecha 21 de junio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8150-06.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 3 de julio del año en curso y agregada en autos el 10 de julio de 2006, así como la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público el 10 de julio de 2006 y agregada en autos en la misma fecha, las cuales cursan insertas a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Al folio nueve (9) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ y JUAN ALEXANDER MARCHAN ESPINOZA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano JUAN ALEXANDER MARCHAN ESPINOZA, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de sesenta mil bolívares quincenales (Bs. 60.000,00), en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de su hija por ante las oficinas del Consejo de Protección, a partir del 05-06-2006 para cubrir su parte de obligación alimentaría a favor de su hija, la niña HERLIANNYS ALEXANDRA. Aparte compartirá con la madre, los gastos de ropa, calzado, medicinas, exámenes y consultas médicas especializadas, útiles, juguetes, uniformes, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano JUAN ALEXANDER MARCHAN ESPINOZA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ y JUAN ALEXANDER MARCHAN ESPINOZA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN ALEXANDER MARCHAN ESPINOZA, aportará como obligación alimentaría la cantidad de sesenta mil bolívares quincenales (Bs. 60.000,00), en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de su hija, ciudadana AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ por ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, a favor de su hija, la niña HERLIANNYS ALEXANDRA, de (2) años de edad. Aparte ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, exámenes y consultas médicas especializadas, útiles, juguetes, uniformes, entre otros gastos, en la medida de sus posibilidades, a partir del 05 de junio de 2006. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 8150-06
kmp.-
|