REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 3-07-06 y agregada en autos en fecha 10/07/06, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 21 de junio de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos HECTOR JOSE RIOS SILVA y DENNY MERCEDES QUERALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.275.751 y V-12.726.613, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Caja de Agua, calle Gobernación (calle 06), entre avenidas 10 y 11, casa N° 59-52, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Las Acequias, sector Casas de Madera, sector 02, calle 05, entre 12 y 14, casa N° 07, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de (9) y (7) años de edad respectivamente. Anexo al folio seis (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR JOSE RIOS SILVA y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños antes nombrados, las cuales rielan insertas a los folios siete (7) y ocho (8).
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio diez (10) riela inserta acta de fecha 4 de junio de 2006 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos HECTOR JOSE RIOS SILVA y DENNY MERCEDES QUERALES RAMIREZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguiente: el padre buscará a sus hijos en la residencia de su madre y los trasladará hasta la suya los días sábados a las nueve 9:00 a.m., pernoctando con ellos en la casa de los abuelos paternos y los regresará el domingo a las cuatro 4:00 p.m., a partir del sábado 10/06/2006; la madre y los niños aceptan lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos HECTOR JOSE RIOS SILVA y DENNY MERCEDES QUERALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.275.751 y V-12.726.613, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano HECTOR JOSE RIOS SILVA, el padre buscará a sus hijos en la residencia de su madre y los trasladará hasta la suya los días sábados a las nueve 9:00 a.m., pernoctando con ellos en la casa de los abuelos paternos y los regresará el domingo a las cuatro 4:00 p.m., a partir del sábado 10/06/2006, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8153-06.
BMdR.aml.sa.-