REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 26 de junio de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Eliana Elmilanyela Bravo Vásquez y Misael Antonio Leonardi Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.108.783 y V-11.751.954 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya, manzana F-05, casa N° 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Juan José de Maya, manzana F-04, casa N° 9, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hija Misangela Daniela Leonardi Bravo.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Eliana Elmilanyela Bravo Vásquez y Misael Antonio Leonardi Bravo, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo) mensuales, y en la medida de sus posibilidades aportará un poco más, igualmente aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicina cuando la niña lo requiera.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Eliana Elmilanyela Bravo Vásquez.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Eliana Elmilanyela Bravo Vásquez y Misael Antonio Leonardi Bravo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Misael Antonio Leonardi Bravo, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija Misangela Daniela Leonardi Bravo, la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo) mensuales, y en la medida de sus posibilidades aportará un poco más, igualmente aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicina cuando la niña lo requiera.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8161/06
EMN/pv/ajg.-
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