TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 12 de julio de 2006
Años: 196° y 147°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos DELIA CAROLINA ZAVARCE ALVARADO y JULIO CESAR LEON HEREDIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.255.398 y V-8.740.37 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO y RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.904 y 49.393 respectivamente y en interés superior del niño identidad omitida, nacido el 29 de junio de 2003, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad del niño identidad omitida, será compartida por ambos padres, ciudadanos DELIA CAROLINA ZAVARCE ALVARADO y JULIO CESAR LEON HEREDIA, y la Guarda del niño antes mencionado será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar a su hijo, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales, y de igual manera la madre. Ambos padres conjuntamente sufragaran todos los gastos de medicina, educación, vestido, recreación y demás gastos para el desarrollo integral del niño.
TERCERO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir dichas visitas, siempre y cuando no interfieran con las horas de descanso, estudios del niño.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8222-06.
Kmp.-