REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 06 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CASASANTA y GABRIELA CAROLINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-11.586.632 y V-13.184.116 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Don Flores, Acceso 7, casa N° 8, Quibor, Estado Lara, y la segunda en el Barrio Tamarindo, calle Principal, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las niñas identidad omitida, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) respectivamente, del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CASASANTA y GABRIELA CAROLINA RIVERO, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano GIOVANNY ANTONIO CASASANTA, antes identificado, compartirá con sus hijas identidad omitida, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad respectivamente, bajo un régimen de visitas abierto, por cuanto su desempeño laboral por ser militar no se puede reglamentar a horas establecidas, sin embargo el progenitor respetará las horas de descanso y educativas de las niñas in comento. Segundo: Asimismo, en vacaciones escolares el progenitor compartirá con sus hijas cada quince (15) días en su hogar paterno ubicado en el Estado Lara, así como la época decembrina compartirá con su progenitor la semana del 24 de diciembre y las regresará al hogar materno la semana para el 31 de diciembre. Tercero: En la época de carnaval y semana anta serán compartidas entre ambos progenitores, igualmente el día de la madre y del padre las niñas lo pasarán con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de las niñas los padres se pondrán de acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CASASANTA y GABRIELA CAROLINA RIVERO, ya identificados, en beneficio de sus hijas identidad omitida de nueve (9) y cuatro (4) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano El ciudadano GIOVANNY ANTONIO CASASANTA, antes identificado, compartirá con sus hijas identidad omitida, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad respectivamente, bajo un régimen de visitas abierto, por cuanto su desempeño laboral por ser militar no se puede reglamentar a horas establecidas, sin embargo el progenitor respetará las horas de descanso y educativas de las niñas in comento. Segundo: Asimismo, en vacaciones escolares el progenitor compartirá con sus hijas cada quince (15) días en su hogar paterno ubicado en el Estado Lara, así como la época decembrina compartirá con su progenitor la semana del 24 de diciembre y las regresará al hogar materno la semana para el 31 de diciembre. Tercero: En la época de carnaval y semana anta serán compartidas entre ambos progenitores, igualmente el día de la madre y del padre las niñas lo pasarán con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de las niñas los padres se pondrán de acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 8228/06
BMdR.sa.-
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