REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 10 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIE JOSE HERNANDEZ PEREZ y JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.340 y 10.369.768 respectivamente, domiciliados la primera en la vereda 42 urbanización La Ascensión casa N° 11, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la avenida El Ejercito, Residencias Diana piso 8, Apto 82 El Paraíso, Caracas Distrito Capital, actuando en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida , cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela acta de fecha 24 de octubre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El progenitor se compromete a suministrar a los niños identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Igualmente se compromete a pagar la mensualidad del Colegio de los niños arriba identificados, Asimismo, el progenitor se compromete a coadyuvar con los gastos escolares, vestido, calzado, medicinas y cualquier otro gasto no previsto, igualmente en el mes de diciembre habrá un incremento por concepto de Bono Navideño el cual será de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en relación a los niños antes identificados. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 6 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8231/06.
En fecha 12 de julio de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARIE JOSE HERNANDEZ PEREZ y JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.340 y 10.369.768 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS deberá cancelar en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, igualmente deberá pagar la mensualidad del Colegio de los niños arriba identificados, y coadyuvar con los gastos escolares, vestido, calzado, medicinas y cualquier otro gasto no previsto, así como, en el mes de diciembre habrá un incremento por concepto de Bono Navideño el cual será de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en relación a los niños antes identificados, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8231/06
BMDR/aml/cma.-
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