REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 06 de julio del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Aracelys Rodríguez y Hernán Ramón Sánchez González, con Cédulas de Identidad Nros. 7.148.760 y 12.281.699, mayores de edad y domiciliados la primera en Quigüa, calle La Virgen, casa s/n, guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la primera avenida, casa N° 8, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Aracelys Rodríguez y Hernán Ramón Sánchez González, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a cancelar en beneficio de su hijo identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales. Asimismo, se compromete a suministrar, en el mes de septiembre, por concepto de bono escolar, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Igualmente, en el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzados, que se pudieran generar, con relación al niño en referencia. En cuanto a los gastos de medicinas serán sufragados por el progenitor. El monto aquí establecido será retirado por la progenitora en la Oficina de la empresa Vengas, ubicada en la calle 15, frente al Parque Junín, San Felipe, Estado Yaracuy. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 10 de julio de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 6 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Aracelys Rodríguez y Hernán Ramón Sánchez González, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Hernán Ramón Sánchez González se compromete a cancelar en beneficio de su hijo identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales. Asimismo, se compromete a suministrar, en el mes de septiembre, por concepto de bono escolar, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Igualmente, en el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzados, que se pudieran generar, con relación al niño en referencia. En cuanto a los gastos de medicinas serán sufragados por el progenitor. El monto aquí establecido será retirado por la progenitora en la Oficina de la empresa Vengas, ubicada en la calle 15, frente al Parque Junín, San Felipe, Estado Yaracuy. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Civil N° 8234/06.
BMdR/aml/sa.-