REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 6 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JIRBET OSWALDO AMODEI MANRRIQUE y KAROLINA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.767.103 y 15.284.227 respectivamente, domiciliados el primero en Marín avenida Libertador sector El Paují, casa N° 20-51 municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda al final de la calle El Charito sector Montes de Oro, calle 10 casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha 28 de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, a su hijo OSKAR OSWALDO de cinco (5) años de edad. SEGUNDO: Asimismo, se comprometen a compartir los gastos escolares y decembrino por mitad, así como los gastos de consulta y médicos que genere el niño. TERCERO: Dicho pago será depositado en la cuenta de ahorro que aperture la madre en la Entidad Bancaria BANFOANDES, en virtud de suministrarle el número al progenitor, a los fines de que el pueda cumplir con la obligación alimentaría. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8237/06.
En fecha 12 de julio de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JIRBET OSWALDO AMODEI MANRRIQUE y KAROLINA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.767.103 y 15.284.227 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JIRBET OSWALDO AMODEI MANRRIQUE deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para los gastos relativos a la manutención de su hijo, el niño OSKAR OSWALDO, asimismo, ambos progenitores, a saber, el referido ciudadano y la ciudadana KAROLINA DE JESUS RODRIGUEZ GARRIDO compartirán los gastos escolares y decembrinos por mitad, así como los gastos relacionados a consultas y médicos que genere el niño de autos, pagos que serán depositados en la cuenta de ahorros que aperture la madre, por ante la Entidad Bancaria BANFOANDES, y posteriormente suministrará el número al progenitor, a los fines de que él pueda cumplir con el pago de las cuotas por concepto de obligación alimentaría, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8237/06
BMDR/aml/cma.-
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