TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe 14 de julio de 2006.
196° y 147°


En fecha 9-12-03, se fijó obligación alimentaria a favor de la adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 21.301.727, la cual sería entregada a la madre, ciudadana Yudith Mariela Ramires, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.305.
En fecha 22 de junio del año en curso, comparece la adolescente identidad omitida, a la Defensa Pública del estado Yaracuy, donde manifiesta que está viviendo con su padre, y que el dinero de la obligación alimentaria no le es entregado por parte de su madre.
En fecha 11 de julio de 2006, comparece ante este tribunal, el padre de la referida adolescente y señala que su hija está viviendo con él. En consecuencia visto que se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente que la referida adolescente se encuentra viviendo con su padre, esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Extinguida la Obligación Alimentaria fija al ciudadano José Gregorio Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.790, en consecuencia se acuerda, suspender el descuento que por Obligación Alimentaria se le hace al mencionado ciudadano y dejar sin efecto las medidas acordadas en fecha 9 de diciembre de 2003, y notificadas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, según oficio 3040 y de que de ahora en adelante no se le realizará ningún tipo de descuento y se ordene el archivo de las actuaciones. Ofíciese al referido Instituto.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp.2251/02
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