REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 10 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Gabriela Carolina Rivero y Giovanny Antonio Casasanta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.184.116 y V-11.586.632 respectivamente y domiciliados la primera en el barrio Tamarindo, calle principal, casa s/n, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Don Flores, acceso 7, casa N° 8, Quibor, estado Lara, a favor de sus hijas identidad omitida
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, cursante a los folios 2 y 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Gabriela Carolina Rivero y Giovanny Antonio Casasanta, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en suministrar a sus hijas la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, así mismo el progenitor se comprometió en suministrar el pago que le aporta la Guardia Nacional con motivo a los útiles escolares y uniformes, igualmente el progenitor a razón del bono decembrino cancelará la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), así como aportará el pago que le depositan por juguetes; Cualquier gasto extra que generen las niñas serán cubiertos por la progenitora, quien se compromete en aperturar una cuenta de ahorro a nombre de las niñas en el Banco Banesco.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Gabriela Carolina Rivero.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Gabriela Carolina Rivero y Giovanny Antonio Casasanta, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Giovanny Antonio Casasanta, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijas identidad omitida, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, así mismo el progenitor suministrará el pago que le aporta la Guardia Nacional con motivo a los útiles escolares y uniformes, igualmente el progenitor a razón del bono decembrino cancelará la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), así como aportará el pago que le depositan por juguetes; Cualquier gasto extra que generen las niñas serán cubiertos por la progenitora, quien se compromete en aperturar una cuenta de ahorro a nombre de las niñas en el Banco Banesco.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8221/06
EMN/pv/ajg.-