REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 06 de Julio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANA CECILIA ORTIZ y RAFAEL POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.508 y 12.081.553, respectivamente y domiciliados la primera en: Urb. Juan José de Maya, Manzana N°06, casa N° 07, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y el segundo en: Valencia, Bello Monte, Avenida Los Ángeles, casa s/n, Estado Carabobo, a favor de sus hijos, la adolescente ZASHA ISABEL y las niñas identidad omitida, de doce (12) y nueve (9) años y nueve(9) meses de edad respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3, 4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8223/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 6 del expediente, riela inserta acta de fecha 11 de Mayo de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ANA CECILIA ORTIZ y RAFAEL POLANCO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL POLANCO, se compromete a suministrar la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de ochenta mil Bolívares (80.000,oo) quincenales, en beneficio de sus hijas antes mencionadas; SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a compartir los gastos de medicamentos y consulta, por mitad, previa presentación de factura; TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a compartir los gastos escolares y decembrinos; CUARTO: La progenitora se compromete a aperturar una cuenta de ahorros a favor de sus hijas en la entidad de ahorros BANESCO, para darle cumplimiento a lo aquí acordado, dicho acuerdo empecerá atener vigencia a partir del 30 del mes y año en curso.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL POLANCO, se compromete a suministrar la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de ochenta mil Bolívares (80.000,oo) quincenales, en beneficio de sus hijas antes mencionadas; SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a compartir los gastos de medicamentos y consulta, por mitad, previa presentación de factura; TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a compartir los gastos escolares y decembrinos; CUARTO: La progenitora se compromete a aperturar una cuenta de ahorros a favor de sus hijas en la entidad de ahorros BANESCO, para darle cumplimiento a lo aquí acordado, dicho acuerdo empecerá atener vigencia a partir del mes convenido entre las partes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio de 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Acc,
T.S.U. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Acc,
T.S.U. Katiuska Pérez
Exp Civil N° 8223/06
msz.-
|